¿Qué es el Consejo Social de Centro ?

Es un órgano de carácter consultivo, cuya función es la de promover la vinculación del respectivo Centro Universitario, y de incidir en el desarrollo socioeconómico de su entorno, tal como lo establece el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara.

¿Cómo se integra el Consejo Social de Centro?

Un representante por cada una de las siguientes entidades, organismos y dependencias

logo Gobierno del Estado de Jalisco
logo Ayuntamiento de Zapopan
logo Consejo social de centro
logo Sistema de Educación Media Superior
logo El personal Docente
logo El alumnado
logo Los Padres de Familia

Tres representantes por cada uno de los sectores, grupos y asociaciones afines a los programas y orientaciones del Centro

logo La comunidad académica, pudiendo ser externos a éste
logo Las asociaciones de profesionistas reconocidas por el propio Consejo Social
logo Los sectores productivos

Formarán parte de este Consejo

logo Un Maestro Emérito
logo El Presidente del Patronato del Centro

Funciones y atribuciones

De acuerdo con el Estatuto General de la Universidad de Guadalajara, en su Artículo 105

La designación de los miembros del consejo social será por dos años, a excepción de los representantes de los gobiernos Estatal y Federal y el presidente de la Fundación Universitaria; debiendo renovarse anualmente de los diecinueve miembros restantes, nueve en el primer año, diez en el segundo y así sucesivamente Artículo 130. El Consejo Social del Centro Universitario se define e integra en los términos previstos del artículo 57 de la Ley Orgánica de la Universidad. Celebrará al menos dos sesiones ordinarias anuales y sesionará extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria de su presidente o la mitad más uno de sus integrantes.

La integración de quórum se hará con más de la mitad de sus miembros. Las reglas de su organización y funcionamiento estarán contenidas en su reglamento interior.

I.

Proponer al Consejo del Centro Universitario programas de vinculación social y de evaluación permanente para el mejor cumplimiento de las funciones, los fines y metas sociales del Centro Universitario;

II.

Colaborar, en los términos de la normatividad aplicable, en la supervisión del adecuado ejercicio de los recursos financieros del Centro y en los procesos de obtención de recursos alternativos para el mejor cumplimiento de sus fines sociales;

III.

Sugerir instrumentos y procedimientos para mejorar las prácticas administrativas del Centro Universitario;

IV.

Participar en las sesiones del Consejo de Centro, a través de su Presidente;

V.

Presentar al Consejo de Centro el informe anual de sus actividades, a través de su Presidente;

VI.

Constituir los organismos auxiliares necesarios para el mejor logro de sus objetivos;

VII.

Las demás previstas en el texto de la normatividad aplicable.